A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Becerra Largo Uner Augusto·Demandado Bancolombia Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una acción popular interpuesta por un ciudadano contra la entidad financiera Bancolombia S.A., con el fin de que esta adecúe su infraestructura para garantizar la existencia de baños públicos adaptados a las necesidades de las personas que se movilizan en silla de ruedas en las diferentes sucursales que tiene esa entidad financiera en el país.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer del trámite de una acción popular en la que se alega la presunta violación de derechos o intereses colectivos por parte de una entidad financiera, dada la falta de adecuación de la infraestructura e instalaciones locativas para permitir y facilitar el acceso a las personas en situación de discapacidad.
Esto, cuando las instituciones financieras son personas jurídicas de derecho privado y las pretensiones no se relacionan con el excepcional ejercicio de la función administrativa (función de recaudo), por lo que, se debe privilegiar la competencia residual asignada en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 20.7 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga es la autoridad competente para conocer sobre la acción popular interpuesta por el señor Augusto Becerra contra Bancolombia S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1804 al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.